El 10 de Marzo de 2026 a las 12:00 se constituyó la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía
La Presidenta de esta Comisión es la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Dña Carmen Cristina de Toro, y la Secretaría D. Alejandro Cáceres, Jefe de Sección de Calidad Diferenciada. Las Vocalías las ocupan 6 representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, un representante de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, un representante de la D. G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, un representante de la D.G. de Consumo, un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía, dos representantes de la organización empresarial Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), un representante de las organizaciones sindicales en Andalucía, un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Andalucía y tres representantes de las asociaciones artesanas alimentarias de Andalucía.
Nuestra Asociación ocupa una vocalía en dicha Comisión a través de nuestra Vicepresidenta Dña. Susana Espinosa Nogales.
En esta reunión se informó sobre la nueva Orden que se está preparando por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración y comercialización del queso artesano y requesón artesano en Andalucía.
La Sra. Presidenta informó que se prevé suprimir el anexo I del Decreto 352/2011 para favorecer mayor flexibilidad y eficiencia en la elaboración de normas técnicas de productos artesanos. Asimismo, se informó a la Comisión sobre normas técnicas de varios productos incluidos en el Anexo I, que son los siguientes:
1. Transformación y conservación de frutas y vegetales.
2. Elaboración de avinagrados, adobados, salmueras, encurtidos y salados.
3. Elaboración de miel y productos derivados, y de esencias silvestres y derivados sin finalidad terapéutica, preventiva o cosmética.
4. Elaboración de mermeladas.
5. Elaboración de bollería, repostería y pastelería de conventos.
Asimismo, se propusieron otros productos no incluidos en el Anexo I, para desarrollo de sus respectivas normas técnicas una vez que lo permita la modificación del Decreto 352/2011, y que son:
1. Productos de confitería, pastelería, bollería y repostería artesanos.
2. Pan y Panes especiales artesanos.
3. Helados.
La Sra. Presidenta informó finalmente sobre las principales modificaciones previstas del Decreto 352/2011:
• Facilitar la posibilidad de que toda industria artesanal pueda acogerse a la flexibilización de requisitos en materia de higiene dispuestas por la Unión Europea, gracias a la introducción de la mención relativa al Real Decreto 1086/2020.
• Facilitar el acceso por parte del productor a consideración de persona artesana, ampliando la gama de posibilidades de la cualificación que la persona artesana debe acreditar para ejercer la dirección o hacerse responsable del proceso artesanal alimentario.
• Clarificar las garantías de uso del distintivo de artesanía alimentaria en el etiquetado y publicidad de los productos artesanos por parte de las empresas.
• Actualizar y adaptar la regulación a la normativa sobre tramitación electrónica, mediante la telematización del procedimiento de autorización.
• Simplificar el trámite de implementación de normas técnicas específicas de elaboración de productos alimentarios artesanos, mediante dos vías principales:
En primer lugar, la eliminación de la relación de producciones artesanales de alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual, omite algunos productos destacados y delimita con excesiva rigidez las actividades productivas objeto de regulación.
En segundo lugar, la modificación de la propia Comisión de artesanía alimentaria, para dotarla de mayor eficacia en su funcionamiento.
• Modificar el régimen sancionador para adaptarlo a la normativa aplicable (Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía) y aclarar su contenido.